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No podés ponerle condiciones a lo que heredan tus hijos por ley

No podés ponerle condiciones a lo que heredan tus hijos
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 2447 (2014)

Qué te obliga
Cualquier condición o carga que pongas en el testamento sobre la legítima (que termine la carrera, que no venda la casa) se tiene por no escrita.
A quién protege
Nadie: es la voluntad del dueño sobre sus propios bienes.
Por qué está en la lista
Toda condición o carga que pongas en el testamento sobre la legítima se tiene por no escrita.
Estado
Vigente
Nota
Sobre la parte disponible sí se pueden poner condiciones; el art. 2330 permite además imponer indivisión hasta 10 años.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Otras regulaciones a nivel nacional