Vigente Nación Otros Víctima: nadie
No podés ponerle condiciones a lo que heredan tus hijos por ley
No podés ponerle condiciones a lo que heredan tus hijos
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 2447 (2014)
- Qué te obliga
- Cualquier condición o carga que pongas en el testamento sobre la legítima (que termine la carrera, que no venda la casa) se tiene por no escrita.
- A quién protege
- Nadie: es la voluntad del dueño sobre sus propios bienes.
- Por qué está en la lista
- Toda condición o carga que pongas en el testamento sobre la legítima se tiene por no escrita.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Sobre la parte disponible sí se pueden poner condiciones; el art. 2330 permite además imponer indivisión hasta 10 años.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.