Vigente Nación Otros Víctima: nadie
Tus hijos no pueden renunciar en vida a su parte de tu herencia
Tus hijos no pueden renunciar en vida a su parte de la herencia
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 2449 (2014)
- Qué te obliga
- Aunque tus herederos estén de acuerdo y lo firmen, no pueden renunciar a su legítima mientras vivas: el acuerdo no vale.
- A quién protege
- Nadie: es un acuerdo entre adultos capaces sobre bienes propios.
- Por qué está en la lista
- Anula el acuerdo firmado entre adultos para renunciar a la legítima mientras vive el dueño de los bienes.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.