Vigente Nación Otros Víctima: nadie
Con hijos, solo podés decidir a quién dejarle un tercio de lo tuyo
Con hijos, solo podés dejarle a quien quieras un tercio
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 2444 y 2445 (2014)
- Qué te obliga
- Si tenés hijos o nietos, dos tercios de lo que dejás les corresponden por ley: ni por testamento ni regalando en vida podés dárselos a otra persona.
- A quién protege
- Nadie: disponer de lo propio no daña a terceros, aunque la norma busca que los hijos no queden sin nada.
- Por qué está en la lista
- Dos tercios de lo que dejás van por ley a hijos o nietos, y ni testamento ni donación en vida lo cambian.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.