Vigente Nación Otros Víctima: nadie

Con hijos, solo podés decidir a quién dejarle un tercio de lo tuyo

Con hijos, solo podés dejarle a quien quieras un tercio
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 2444 y 2445 (2014)

Qué te obliga
Si tenés hijos o nietos, dos tercios de lo que dejás les corresponden por ley: ni por testamento ni regalando en vida podés dárselos a otra persona.
A quién protege
Nadie: disponer de lo propio no daña a terceros, aunque la norma busca que los hijos no queden sin nada.
Por qué está en la lista
Dos tercios de lo que dejás van por ley a hijos o nietos, y ni testamento ni donación en vida lo cambian.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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