Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos

Tenés 40 días para anotar a tu hijo en el Registro Civil

Tenés 40 días para anotar a tu hijo en el Registro Civil
Ley 26.413, art. 28 (2008)

Qué te obliga
Los padres tienen que inscribir el nacimiento dentro de los 40 días corridos; después lo inscribe de oficio el Registro en otros 20 días.
A quién protege
El chico, si queda sin partida ni DNI: sin inscripción no accede a salud, escuela ni asignaciones.
Por qué está en la lista
Fija un plazo; si se pasa, el propio Registro inscribe al chico de oficio en otros 20 días.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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