Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos
Tenés 40 días para anotar a tu hijo en el Registro Civil
Tenés 40 días para anotar a tu hijo en el Registro Civil
Ley 26.413, art. 28 (2008)
- Qué te obliga
- Los padres tienen que inscribir el nacimiento dentro de los 40 días corridos; después lo inscribe de oficio el Registro en otros 20 días.
- A quién protege
- El chico, si queda sin partida ni DNI: sin inscripción no accede a salud, escuela ni asignaciones.
- Por qué está en la lista
- Fija un plazo; si se pasa, el propio Registro inscribe al chico de oficio en otros 20 días.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.