Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
Tenés dos días hábiles para anotar una muerte en el Registro Civil
Dos días hábiles para anotar la muerte en el Registro Civil
Ley 26.413, arts. 60 y 61 (2008)
- Qué te obliga
- El cónyuge, los hijos, los padres o quien vio el cuerpo tienen que inscribir la defunción en 2 días hábiles; pasados 60 días solo se puede por orden judicial.
- A quién protege
- Nadie, salvo cuando la demora encubre algo: el plazo apura a una familia en pleno duelo.
- Por qué está en la lista
- Plazo de 2 días hábiles en pleno duelo; pasados 60 días solo se inscribe con orden judicial.
- Estado
- Vigente
- Nota
- En la práctica la cochería suele hacer el trámite y lo cobra en el servicio.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.