Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

Tenés dos días hábiles para anotar una muerte en el Registro Civil

Dos días hábiles para anotar la muerte en el Registro Civil
Ley 26.413, arts. 60 y 61 (2008)

Qué te obliga
El cónyuge, los hijos, los padres o quien vio el cuerpo tienen que inscribir la defunción en 2 días hábiles; pasados 60 días solo se puede por orden judicial.
A quién protege
Nadie, salvo cuando la demora encubre algo: el plazo apura a una familia en pleno duelo.
Por qué está en la lista
Plazo de 2 días hábiles en pleno duelo; pasados 60 días solo se inscribe con orden judicial.
Estado
Vigente
Nota
En la práctica la cochería suele hacer el trámite y lo cobra en el servicio.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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