Derogada Nación Cultura Víctima: nadie

Si vendés o alquilás películas, cobrás un impuesto para el cine

Impuesto a la venta y alquiler de videos para el INCAA
Ley 17.741 (t.o. 2001), art. 21 inc. b; RG AFIP 5239/2022

Qué te obliga
Quien vende o alquila videogramas grabados cobra al comprador un impuesto para el fondo de cine y lo declara cada mes ante ARCA en el formulario 618.
A quién protege
Nadie: comprar o alquilar una película no daña a terceros.
Por qué está en la lista
Es un impuesto al comprador más una declaración mensual ante ARCA para quien vende o alquila.
Estado
Derogada el 6 de marzo de 2026 por Ley 27.802, art. 214 (con efecto desde el 01/01/2028)
Nota
La derogación rige desde el 01/01/2028: hasta el 31/12/2027 se sigue cobrando. Alícuota: 10% del precio de venta o locación, lo paga el comprador o locatario y el vendedor la percibe; no se cobra entre editores, distribuidores y videoclubes inscriptos (art. 21 inc. b, t.o. Decreto 1248/2001). Se declara en el F. 618 hasta el día 20 del mes siguiente (RG AFIP 5239/2022, BO 25/07/2022). Hay proyectos en Diputados para revertir el art. 214, sin sanción conocida; eso no lo verifiqué en fuente oficial.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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