Vigente Nación Otros Víctima: nadie
No podés firmar acuerdos sobre una herencia que todavía no recibiste
Prohibido firmar acuerdos sobre una herencia futura
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 1010 (2014)
- Qué te obliga
- Los futuros herederos no pueden vender, ceder ni repartirse por contrato lo que van a heredar; solo se exceptúan los pactos sobre una empresa familiar que no toquen la legítima.
- A quién protege
- Nadie: es un acuerdo entre adultos capaces; la norma busca evitar presiones sobre quien todavía vive.
- Por qué está en la lista
- Prohíbe vender, ceder o repartir por contrato la herencia futura, salvo pactos sobre empresa familiar.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.