Vigente Nación Otros Víctima: nadie

No podés firmar acuerdos sobre una herencia que todavía no recibiste

Prohibido firmar acuerdos sobre una herencia futura
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 1010 (2014)

Qué te obliga
Los futuros herederos no pueden vender, ceder ni repartirse por contrato lo que van a heredar; solo se exceptúan los pactos sobre una empresa familiar que no toquen la legítima.
A quién protege
Nadie: es un acuerdo entre adultos capaces; la norma busca evitar presiones sobre quien todavía vive.
Por qué está en la lista
Prohíbe vender, ceder o repartir por contrato la herencia futura, salvo pactos sobre empresa familiar.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

Otras regulaciones a nivel nacional