Vigente Santa Fe Tránsito Víctima: nadie
Tenés que grabar la patente en capot, puertas y baúl o te multan
Grabado de la patente en capot, puertas y baúl (Santa Fe)
Ley 13.969 de Santa Fe (sancionada el 28/11/2019, BO 03/02/2020)
- Qué te obliga
- Si tu auto o tu moto está inscripto en Santa Fe, tenés que grabar la patente en capot, puertas y baúl al patentar, al hacer la RTO o al transferir.
- A quién protege
- Nadie: es una medida contra el robo de autopartes; no grabar tu propio auto no daña a nadie.
- Qué cuesta
- Multa de 3.000 a 30.000 módulos por no cumplir; el arancel lo fija la reglamentación
- Por qué está en la lista
- Pide grabar al patentar, en la revisión técnica o al transferir, con multa de 3.000 a 30.000 módulos.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto oficial leído en el Sistema de Información de Normativa de Santa Fe: sancionada el 28/11/2019, promulgada de hecho el 03/01/2020 (art. 57 de la Constitución provincial), BO 03/02/2020. El art. 11 mandaba reglamentarla en 90 días, y la multa y los lugares de grabado dependen de esa reglamentación: en ese sistema no aparece ningún decreto ni resolución que la reglamente o la cite, ni ley que la derogue (búsqueda del 02/11/2026). Vigente en el papel; probablemente no se exige en la práctica, falta confirmarlo con el Ministerio de Seguridad.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.