Vigente CABA Trabajo Víctima: terceros, de lejos

Si sos escribano, no podés ejercer otra profesión ni tener un comercio

El escribano no puede ejercer otra profesión ni comerciar
Ley 404 de CABA, art. 17 inc. b y c (2000)

Qué te obliga
Si sos escribano de registro en la Ciudad no podés ejercer ninguna otra profesión liberal, en el país ni afuera, ni hacer comercio por cuenta propia o ajena.
A quién protege
Busca la imparcialidad del escribano; el conflicto se podría tratar en cada escritura en lugar de prohibir toda otra actividad.
Por qué está en la lista
Prohíbe toda otra profesión liberal, en el país o afuera, y todo comercio propio o ajeno.
Estado
Vigente
Nota
Excepción: el escribano abogado puede litigar en causa propia o de su cónyuge, padres o hijos.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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