Vigente CABA Otros Víctima: terceros
Te multan si pintás o ensuciás una pared, aunque sea un grafiti
Pintar o ensuciar paredes, también grafitis (CABA)
Ley 1.472 de CABA, Código Contravencional, art. 94 (ex art. 85), texto ordenado por Decreto 362/2024
- Qué te obliga
- Te prohíbe manchar o ensuciar por cualquier medio bienes públicos o privados; la sanción se duplica en monumentos, escuelas, templos, estaciones o vagones.
- A quién protege
- El dueño de la pared o la Ciudad, que pagan la limpieza; si la pared es privada, solo se actúa si el dueño denuncia.
- Qué cuesta
- 1 a 15 días de trabajo comunitario o 81 a 1.217 UF de multa (de 40 a 608 litros de nafta premium).
- Por qué está en la lista
- Multa o trabajo comunitario por un daño concreto al dueño; si la pared es privada, solo si el dueño denuncia.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.