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Te multan si pintás o ensuciás una pared, aunque sea un grafiti

Pintar o ensuciar paredes, también grafitis (CABA)
Ley 1.472 de CABA, Código Contravencional, art. 94 (ex art. 85), texto ordenado por Decreto 362/2024

Qué te obliga
Te prohíbe manchar o ensuciar por cualquier medio bienes públicos o privados; la sanción se duplica en monumentos, escuelas, templos, estaciones o vagones.
A quién protege
El dueño de la pared o la Ciudad, que pagan la limpieza; si la pared es privada, solo se actúa si el dueño denuncia.
Qué cuesta
1 a 15 días de trabajo comunitario o 81 a 1.217 UF de multa (de 40 a 608 litros de nafta premium).
Por qué está en la lista
Multa o trabajo comunitario por un daño concreto al dueño; si la pared es privada, solo si el dueño denuncia.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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