Vigente Córdoba Salud Víctima: solo vos
Te sancionan por tomar alcohol en la calle fuera de lugares permitidos
Tomar alcohol o andar borracho en la calle (Córdoba)
Ley 10.326 de Córdoba (Código de Convivencia Ciudadana), art. 82, texto según Ley 11.117 (BO 24/04/2026)
- Qué te obliga
- Te sancionan por tomar alcohol en la vía pública fuera de los lugares autorizados, o por andar ebrio o drogado en público si causás molestias, desorden o riesgo.
- A quién protege
- Nadie, en general: tomar algo en la plaza o estar borracho sin molestar no daña a terceros; si agredís a alguien, eso ya tiene su propia falta.
- Qué cuesta
- Hasta 3 días de trabajo comunitario o multa de hasta 6 UM, más instrucciones especiales
- Por qué está en la lista
- Hasta 3 días de trabajo comunitario o multa por tomar en la vía pública, sin daño a otro.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La Ley 11.117 (aprobada el 08/04/2026, BO 24/04/2026) reescribió el art. 82: agregó el consumo de alcohol en la vía pública en lugares no autorizados, cambió «en forma escandalosa» por «cuando generen molestias, alteraciones del orden o situaciones de riesgo» y quitó la pena doble si son dos o más.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.