Vigente Nación Energía Víctima: terceros, de lejos
Si distribuís garrafas, te tenés que inscribir en un registro
Distribuidores de garrafas: inscripción obligatoria en el registro
Ley 26.020, art. 24 (texto según Decreto 446/2025)
- Qué te obliga
- Si distribuís gas licuado en garrafas, tenés que inscribirte en el registro de la autoridad de aplicación.
- A quién protege
- Terceros, en parte: el GLP es peligroso y el registro identifica a quién lo maneja; inscribirse en sí no evita accidentes.
- Por qué está en la lista
- Inscripción en un registro que identifica a quien maneja el gas; inscribirse en sí no evita accidentes.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El Decreto 446/2025 (art. 9) reescribió el artículo y mantuvo la inscripción. El anteproyecto de jul. 2026 deroga la ley; no ingresó al Congreso al 01/11/2026.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.