Vigente Nación Otros Víctima: solo vos
No podés dejarle herencia al cura o pastor que te asistió al final
El cura o pastor que te acompañó al final no puede heredarte
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 2482 inc. c (2014)
- Qué te obliga
- No podés dejarle nada por testamento al ministro de culto o guía espiritual que te asistió en tu última enfermedad, ni al escribano ni a los testigos del testamento.
- A quién protege
- Una persona enferma a la que se presiona en sus últimos días, si la hay; si no, nadie.
- Por qué está en la lista
- Prohíbe dejarle bienes al guía espiritual de la última enfermedad, al escribano y a los testigos.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.