Vigente Nación Cultura Víctima: nadie

Tu radio tiene que pasar al menos 30% de música argentina

30 % de música nacional obligatoria en las radios
Ley 26.522, art. 65 inc. 1.a (2009)

Qué te obliga
Toda radio privada tiene que dedicar como mínimo el 30 % de la música que pasa a música de autores o intérpretes argentinos, repartida a lo largo de la programación.
A quién protege
Nadie: si una radio pasa menos música argentina, el oyente cambia de dial. Protege a los músicos locales, no a un damnificado.
Por qué está en la lista
Le fija a cada radio privada al menos 30% de música argentina, repartida en toda la programación.
Estado
Vigente
Nota
Texto actualizado de infoleg leído el 01/11/2026: el art. 65 no tiene notas de modificación. El DNU 267/2015 y el DNU 70/2023 tocaron otros artículos de la ley.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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