Vigente Córdoba (Córdoba) Impuestos Víctima: nadie

Pagás al municipio por tener cualquier comercio, industria o servicio

Contribución al comercio sin servicio concreto
Código Tributario Municipal de Córdoba, art. 231 (Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios)

Qué te obliga
Pagar al municipio un tributo por ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de servicios a título oneroso en la ciudad.
A quién protege
Nadie: la Corte dijo que el municipio no probó un servicio concreto que justifique el cobro.
Por qué está en la lista
Grava toda actividad comercial, industrial o de servicios; la Corte dijo que no se probó un servicio concreto.
Estado
Vigente
Nota
Corte Suprema, CSJ 652/2016/RH1, «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación», 10/09/2026 (expediente y fecha según la base elDial; Perfil y Mirador Provincial coinciden). La Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba que avalaba el cobro (ajuste de dic. 2001 a oct. 2005) y mandó dictar otra: no declaró ella misma la inconstitucionalidad del art. 231. Rosatti exigió hecho imponible claro, servicio organizado y costo del servicio; Rosenkrantz y Lorenzetti criticaron la «fórmula de imposición de enorme laxitud» y recordaron dos fallos recientes contra la misma contribución, que Perfil no identifica (la mención a Laboratorios Raffo y Syngenta Agro no está verificada). El tributo sigue en el código para los demás. No vi el texto oficial en sj.csjn.gov.ar.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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