Vigente Nación Energía Víctima: terceros, de lejos
Si vendés garrafas al público, te tenés que inscribir en un registro
Vender garrafas al público: inscripción obligatoria en el registro
Ley 26.020, art. 31 (texto según Decreto 446/2025)
- Qué te obliga
- Si vendés gas licuado envasado al público, tenés que inscribirte en el registro correspondiente.
- A quién protege
- Terceros, en parte: el GLP es peligroso y el registro identifica a quién lo vende; inscribirse en sí no evita accidentes.
- Por qué está en la lista
- Inscripción en un registro que identifica a quien vende el gas; inscribirse en sí no evita accidentes.
- Estado
- Vigente
- Nota
- El Decreto 446/2025 (art. 11) reescribió el artículo y mantuvo la inscripción. El anteproyecto de jul. 2026 deroga la ley; no ingresó al Congreso al 01/11/2026.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.