Vigente Nación Energía Víctima: terceros, de lejos

Si vendés garrafas al público, te tenés que inscribir en un registro

Vender garrafas al público: inscripción obligatoria en el registro
Ley 26.020, art. 31 (texto según Decreto 446/2025)

Qué te obliga
Si vendés gas licuado envasado al público, tenés que inscribirte en el registro correspondiente.
A quién protege
Terceros, en parte: el GLP es peligroso y el registro identifica a quién lo vende; inscribirse en sí no evita accidentes.
Por qué está en la lista
Inscripción en un registro que identifica a quien vende el gas; inscribirse en sí no evita accidentes.
Estado
Vigente
Nota
El Decreto 446/2025 (art. 11) reescribió el artículo y mantuvo la inscripción. El anteproyecto de jul. 2026 deroga la ley; no ingresó al Congreso al 01/11/2026.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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