Vigente Catamarca Comercio Víctima: nadie

Si vendés usados, pasás la lista a la Policía y esperás 5 días

Casas de usados: lista a la Policía y 5 días sin revender (Catamarca)
Ley 5.171 de Catamarca, Código de Faltas (2005), art. 114

Qué te obliga
Si vendés usados, tenés que mandar la lista a la Policía, llevar registro especial de joyas, autopartes y electrónica, y no revenderlos ni fundirlos en 5 días.
A quién protege
Nadie de forma directa: es prevención contra el robo que carga al comerciante honesto con trámites y plazos.
Qué cuesta
Arresto de 30 días corridos o multa de hasta 50 UM.
Por qué está en la lista
Lista a la Policía, registro especial y 5 días sin revender ni fundir, con hasta 30 días de arresto.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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