Vigente Catamarca Comercio Víctima: nadie
Si vendés usados, pasás la lista a la Policía y esperás 5 días
Casas de usados: lista a la Policía y 5 días sin revender (Catamarca)
Ley 5.171 de Catamarca, Código de Faltas (2005), art. 114
- Qué te obliga
- Si vendés usados, tenés que mandar la lista a la Policía, llevar registro especial de joyas, autopartes y electrónica, y no revenderlos ni fundirlos en 5 días.
- A quién protege
- Nadie de forma directa: es prevención contra el robo que carga al comerciante honesto con trámites y plazos.
- Qué cuesta
- Arresto de 30 días corridos o multa de hasta 50 UM.
- Por qué está en la lista
- Lista a la Policía, registro especial y 5 días sin revender ni fundir, con hasta 30 días de arresto.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.