Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
Si te mudás tenés que cambiar el domicilio del DNI o te multan
Si te mudás, tenés que cambiar el domicilio del DNI o pagás multa
Ley 17.671, arts. 47 y 38 (1968; art. 38 según Ley 24.755 de 1996)
- Qué te obliga
- Si te mudás tenés que avisar el nuevo domicilio al RENAPER dentro de los 30 días; si pasan 90 días sin hacerlo, te cobran una multa igual a una tasa del DNI.
- A quién protege
- Nadie: vivir en otro lado sin avisarle al Estado no daña a nadie.
- Por qué está en la lista
- Exige avisar la mudanza en 30 días; a los 90 sin hacerlo, multa igual a una tasa del DNI.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto actualizado de infoleg: el art. 47 obliga a comunicar el cambio de domicilio «dentro de los treinta días» (igual que el original del BO del 12/03/1968); el art. 38, sustituido por la Ley 24.755 (BO 30/12/1996), multa con una tasa a quien no lo denuncie dentro de los 90 días. Los 90 días son el plazo de la multa, no el de la obligación. Falta verificar en fuente oficial que el cambio obliga a sacar un ejemplar nuevo del DNI y su costo actual.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.