Vigente CABA Tránsito Víctima: terceros, de lejos

En moto tenés que andar con las luces prendidas siempre, también de día

Motos con luces bajas encendidas siempre, también de día
Ley 2.148 de CABA (Código de Tránsito y Transporte), art. 6.10.4 inc. e

Qué te obliga
Si manejás una moto, un ciclomotor, un triciclo o un cuatriciclo, tenés que circular en todo momento con las luces bajas encendidas.
A quién protege
Terceros, de lejos: una moto con luces se ve antes; el beneficio a pleno sol es discutido y muchas motos ya las prenden solas.
Por qué está en la lista
Exige luces bajas en moto las 24 horas; prenderlas no cuesta nada, pero no hacerlo es multa.
Estado
Vigente
Nota
Texto consolidado al 29/02/2024 (Ley 6.764), en la compilación Juristeca del Poder Judicial porteño. No vi el monto de la multa.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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