Vigente CABA Tránsito Víctima: terceros, de lejos
En moto tenés que andar con las luces prendidas siempre, también de día
Motos con luces bajas encendidas siempre, también de día
Ley 2.148 de CABA (Código de Tránsito y Transporte), art. 6.10.4 inc. e
- Qué te obliga
- Si manejás una moto, un ciclomotor, un triciclo o un cuatriciclo, tenés que circular en todo momento con las luces bajas encendidas.
- A quién protege
- Terceros, de lejos: una moto con luces se ve antes; el beneficio a pleno sol es discutido y muchas motos ya las prenden solas.
- Por qué está en la lista
- Exige luces bajas en moto las 24 horas; prenderlas no cuesta nada, pero no hacerlo es multa.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Texto consolidado al 29/02/2024 (Ley 6.764), en la compilación Juristeca del Poder Judicial porteño. No vi el monto de la multa.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.