Vigente Ciudad de Mendoza (Mendoza) Comercio Víctima: terceros, de lejos
Si en tu local la gente se queda a consumir, necesitás baño accesible
Baño accesible en locales con consumo en el lugar
Ordenanza 4.189/2024 de la Ciudad de Mendoza, según la guía de habilitación
- Qué te obliga
- Los locales de Capital donde la gente permanece y consume tienen que tener al menos un baño accesible para personas con discapacidad.
- A quién protege
- Protege a terceros: sin baño accesible, una persona con discapacidad no puede usar el local.
- Por qué está en la lista
- Obliga a todo local con consumo en el lugar a hacer la obra de un baño para personas con discapacidad.
- Estado
- Vigente
- Nota
- La misma página llama Decreto 4.189/24 a una norma sobre mesas en la vereda; hay que confirmar el número.
- Fuentes
- Confianza media: dos medios serios coinciden.