Vigente Ciudad de Mendoza (Mendoza) Comercio Víctima: terceros, de lejos

Si en tu local la gente se queda a consumir, necesitás baño accesible

Baño accesible en locales con consumo en el lugar
Ordenanza 4.189/2024 de la Ciudad de Mendoza, según la guía de habilitación

Qué te obliga
Los locales de Capital donde la gente permanece y consume tienen que tener al menos un baño accesible para personas con discapacidad.
A quién protege
Protege a terceros: sin baño accesible, una persona con discapacidad no puede usar el local.
Por qué está en la lista
Obliga a todo local con consumo en el lugar a hacer la obra de un baño para personas con discapacidad.
Estado
Vigente
Nota
La misma página llama Decreto 4.189/24 a una norma sobre mesas en la vereda; hay que confirmar el número.
Fuentes
Confianza media: dos medios serios coinciden.

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