Vigente Ciudad de Mendoza (Mendoza) Cultura Víctima: nadie
Para tocar o actuar en la calle necesitás permiso del municipio
Permiso municipal para músicos y artistas callejeros
Ordenanza 3.877/14 de la Ciudad de Mendoza (Código de Convivencia), art. 13 inc. 5
- Qué te obliga
- Mimos, músicos y artistas callejeros necesitan una autorización individual y temporaria del municipio para actuar en la vía pública.
- A quién protege
- Nadie, salvo que el volumen o el lugar molesten a vecinos; para eso ya alcanza la regla de ruidos.
- Por qué está en la lista
- Cada mimo o músico necesita una autorización individual y temporaria del municipio para actuar en la vía pública.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.