Vigente Ciudad de Mendoza (Mendoza) Cultura Víctima: nadie

Para tocar o actuar en la calle necesitás permiso del municipio

Permiso municipal para músicos y artistas callejeros
Ordenanza 3.877/14 de la Ciudad de Mendoza (Código de Convivencia), art. 13 inc. 5

Qué te obliga
Mimos, músicos y artistas callejeros necesitan una autorización individual y temporaria del municipio para actuar en la vía pública.
A quién protege
Nadie, salvo que el volumen o el lugar molesten a vecinos; para eso ya alcanza la regla de ruidos.
Por qué está en la lista
Cada mimo o músico necesita una autorización individual y temporaria del municipio para actuar en la vía pública.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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