Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos
No podés dar a tu hijo en guarda a otra persona por escritura
Prohibido que los padres den un bebé en guarda directa
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 611 (2014)
- Qué te obliga
- Los padres no pueden entregar a su hijo en guarda a otra persona por escritura o acto administrativo; el juez puede separar al chico salvo que haya parentesco con quien lo recibe.
- A quién protege
- El chico: la prohibición apunta a la venta y al tráfico de bebés.
- Por qué está en la lista
- Además de prohibirla, el juez puede separar al chico de quien lo recibió si no es pariente.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.