Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos

No podés dar a tu hijo en guarda a otra persona por escritura

Prohibido que los padres den un bebé en guarda directa
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 611 (2014)

Qué te obliga
Los padres no pueden entregar a su hijo en guarda a otra persona por escritura o acto administrativo; el juez puede separar al chico salvo que haya parentesco con quien lo recibe.
A quién protege
El chico: la prohibición apunta a la venta y al tráfico de bebés.
Por qué está en la lista
Además de prohibirla, el juez puede separar al chico de quien lo recibió si no es pariente.
Estado
Vigente
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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