Vigente Nación Trámites Víctima: terceros, de lejos
No podés adoptar si tenés menos de 25 años
No podés adoptar antes de los 25 años
Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 601 inc. a (2014)
- Qué te obliga
- Para adoptar tenés que tener al menos 25 años, salvo que tu cónyuge o conviviente que adopta con vos ya los tenga.
- A quién protege
- El chico, si queda con adoptantes sin madurez; aunque igual pasan por evaluación del registro y del juez.
- Por qué está en la lista
- Excluye a todo menor de 25, aunque el registro y el juez igual evalúan a cada adoptante.
- Estado
- Vigente
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.