Vigente Nación Trámites Víctima: nadie

Para hacer una sucesión necesitás abogado, aunque no haya pelea

No se puede iniciar una sucesión sin abogado
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), arts. 56 y 57

Qué te obliga
En la justicia nacional, el juez no da curso a ningún escrito que pida derechos sin firma de abogado, aunque sea una sucesión sin conflicto entre herederos.
A quién protege
Nadie: los herederos de acuerdo podrían llenar el trámite solos.
Por qué está en la lista
El juez no da curso a ningún escrito sin firma de abogado, aunque los herederos estén de acuerdo.
Estado
Vigente
Nota
Es la regla general del Código Procesal (alcanza también a la jurisdicción voluntaria, que incluye la sucesión). Los códigos provinciales tienen artículos equivalentes.
Fuentes
Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.

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