Vigente Nación Trámites Víctima: nadie
Para hacer una sucesión necesitás abogado, aunque no haya pelea
No se puede iniciar una sucesión sin abogado
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), arts. 56 y 57
- Qué te obliga
- En la justicia nacional, el juez no da curso a ningún escrito que pida derechos sin firma de abogado, aunque sea una sucesión sin conflicto entre herederos.
- A quién protege
- Nadie: los herederos de acuerdo podrían llenar el trámite solos.
- Por qué está en la lista
- El juez no da curso a ningún escrito sin firma de abogado, aunque los herederos estén de acuerdo.
- Estado
- Vigente
- Nota
- Es la regla general del Código Procesal (alcanza también a la jurisdicción voluntaria, que incluye la sucesión). Los códigos provinciales tienen artículos equivalentes.
- Fuentes
- Confianza alta: vimos el texto de la norma o una fuente oficial.